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Encuentra la diferencia: natural y bastardo, hermanastros y medios hermanos


Tanto en la documentación eclesiástica como en la notarial es frecuente encontrar referencias a hijos naturales y bastardos así como a hermanastros y medios hermanos. Estos conceptos a veces se confunden dando lugar a interpretaciones erróneas. En este artículos los aclaramos para que no se vuelvan a mezclar.


Niño de aproximadamente un año con balón fotografiado en blanco y negro en un campo.
La discriminación legal de los niños nacidos fuera de un matrimonio existió hasta hace muy poco. Foto archivo Luz Rodríguez


Hijos naturales y bastardos


Tanto los hijos naturales como los bastardos son hijos nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, históricamente ha habido diferencias notables entre unos y otros.


Son hijos naturales aquellos cuyos progenitores estaban solteros o viudos en el momento de la concepción - que no del nacimiento- y, así mismo, eran libres para casarse, si así lo hubieran querido.


La principal consecuencia era que un hijo natura ser reconocidos por su padre. Ese reconocimiento podía tener lugar en el momento del nacimiento o posteriormente o automáticamente por matrimonio entre el padre y la madre. En todos estos casos, estos hijos naturales pasaban a ser considerados legítimos y podían llevar el apellido de su padre.


Ninguna de estas opciones estaban abiertas para los hijos bastardos, es decir, aquellos que en el momento de su concepción sus padres no eran libres para casarse.


Dentro de esta categoría de bastardos podían hacerse distinciones. Por ejemplo, se llamaba adulterino al hijo de un hombre o una mujer casados con otra persona. Por otro lado, se llamaba sacrílego al hijo de una persona que había recibido las órdenes sagradas, como curas y monjas. Por último, se llamaba incestuosos a los hijos de parientes en un cuatro grado de parentesco o menos que habían tenido un hijo sin haber recibido la dispensa pertinente o que no la podían obtener.


Diferencia entre hermanastros y medios hermanos


Es muy común considerar esas dos categorías como equivalentes, pero eso es incorrecto.


Son medios hermanos aquellas personas que tienen en común al padre o a la madre. Es decir, hay un parentesco de sangre.


Por el contrario, los hermanastros solo son parientes por afinidad, no por consanguinidad. Son hermanastros los hijos de uno de los cónyuges con respecto a los hijos del otro cónyuge. Para entendernos, es el caso de la Cenicienta del cuento de Charles Perrault con respecto a las hijas de su madrastra.


La consecuencia más importante es que los hermanastros pueden casarse entre sí porque no hay vínculo genético. Otra cosa es lo que opine la sociedad de este tipo de relaciones. Por el contrario, tal cosa no es posible para los medios hermanos.


Legislación actual en España


Las diferencias entre hijos naturales y legítimos es importante cuando se hace investigación genealógica histórica. Pero en la actualidad, desde el punto de vista legal, no hay diferencias entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio en España, si bien esta equiparación es relativamente reciente.


Antes de la reforma del Código Civil en 1981 solo los hijos legítimos habidos en un matrimonio gozaban de todos los derechos legales. Además, algunos hijos naturales reconocidos por sus padres también podían tener algunos derechos en materia de herencias y alimentos, pero los demás quedaban excluidos de toda protección legal.


Ahora todos los hijos son iguales ante la ley en cuestiones de herencias y alimentos.


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